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Taxation and Customs Union

EU Controles de efectivo

  

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¿tiene usted previsto entrar o salir de la UE después del 3 de junio con dinero en efectivo o determinados artículos de valor por un importe superior a 10 000 EUR?

¡Póngase al día sobre la normativa actualizada!

En el marco de los esfuerzos de la UE por atajar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en la actualidad, todos los viajeros que entran o salen del territorio de la UE tienen ya la obligación de cumplimentar una declaración de efectivo cuando llevan consigo 10 000 EUR o más en efectivo (o su equivalente en otras divisas, bonos, acciones o cheques de viaje). Las autoridades aduaneras están facultadas para realizar controles sobre las personas e inspeccionar sus equipajes y medios de transporte, así como para retener el efectivo no declarado.

¿Qué cambia a partir del 3 de junio de 2021?

1) La definición de «efectivo» que figura en la normativa en vigor se va a ampliar de modo que incluya otros artículos de valor.

Por lo tanto, a partir de esa fecha, deberá usted presentar una declaración de efectivo si al entrar o salir de la UE lleva consigo uno o varios de los artículos que se enumeran a continuación, incluidos en la nueva definición de efectivo, por un importe igual o superior a 10 000 EUR (o su equivalente en otras divisas):

  • billetes y monedas (incluido el efectivo que ya no esté en circulación, pero que todavía pueda cambiarse en una entidad financiera o en un banco central),
  • efectos negociables al portador, como cheques, cheques de viaje, pagarés y órdenes de pago,
  • monedas de oro con un contenido de oro del 90 %, como mínimo, y
  • oro sin acuñar, como lingotes o pepitas, con un contenido de oro del 99,5 %, como mínimo.

2) A partir de esa fecha, las autoridades aduaneras podrán solicitar también la presentación de una declaración informativa cuando detecten efectivo (con arreglo a la nueva definición) por un valor igual o superior a 10 000 EUR enviado por correo, o transportado como mercancía o mediante servicios de mensajería (efectivo no acompañado). De solicitarse esta declaración, su presentación debería efectuarse en un plazo de 30 días y correspondería al destinatario, al remitente o a un representante autorizado de ambos.

3) Las nuevas normas también autorizan a las autoridades aduaneras a intervenir respecto de importes inferiores a 10 000 EUR cuando haya indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva.

En caso de que no presente usted una declaración (o una declaración informativa cuando así se solicite respecto del efectivo no acompañado) en relación con los importes de efectivo iguales o superiores a 10 000 EUR, o de que haya indicios de vinculación con una actividad delictiva, el efectivo podría retenerse y podría usted ser sancionado. La declaración de efectivo, por su parte, permite consignar información pormenorizada sobre la procedencia económica del efectivo y el uso al que se destina.

¿Cómo se cumplimenta la declaración en caso de entrada o salida de la UE con un importe de efectivo igual o superior a 10 000 EUR?

Los Estados miembros cuentan con un formulario de declaración armonizado que deberá usted cumplimentar, en una de las lenguas disponibles, para el país por el que entre o salga de la UE. Existen también versiones del formulario en lenguas distintas de las de la UE para facilitar la cumplimentación de las declaraciones por parte de los viajeros.

Pulse en este enlace para acceder a información adicional, así como a los formularios utilizados en cada Estado miembro y a las versiones de referencia de los mismos en lenguas distintas de las de la UE. Los formularios se encuentran también a su disposición en los pasos fronterizos por los que entre o salga de la UE.

Si transporta dinero en efectivo por cuenta de una empresa, deberá hacer constar el nombre de la misma en la declaración. En cuanto a las personas que viajan en grupo, el límite de 10 000 euros se aplica a cada una de ellas por separado. Los menores también deben cumplir con la obligación de declarar el efectivo a través de sus padres o tutores legales, y las personas bajo tutela a través de su representante legal.

En caso de que no esté seguro de si está obligado a declarar, deberá solicitar asesoramiento a las autoridades competentes en el punto de entrada o de salida de la UE.

¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento de las normas o de no declaración del efectivo?

Además de la eventual retención del efectivo, cada Estado miembro puede aplicar sus propias sanciones, que deben ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Las multas por incumplimiento de la obligación de declarar pueden ser cuantiosas.

Algunos países de la UE cuentan asimismo con disposiciones nacionales que regulan el efectivo transportado entre Estados miembros de la UE o incluso dentro de un mismo país. Aunque esas disposiciones no forman parte de la normativa de la UE, la Comisión le recomienda encarecidamente que compruebe cuáles son sus obligaciones antes de emprender viaje.

¿Qué ocurre con los datos facilitados en la declaración de efectivo?

Las autoridades competentes conservarán la información facilitada en las declaraciones relacionadas con los movimientos de efectivo que entra o sale de la UE durante un período de cinco años. Una vez transcurrido ese plazo, procederán a su supresión.

Los Estados miembros comunicarán esos datos a sus unidades de inteligencia financiera (UIF) nacionales.

Los Estados miembros también intercambiarán información sobre los casos de no declaración y los casos de declaraciones en que haya indicios de vínculo con una actividad delictiva (también por importes inferiores a 10 000 EUR). Compartirán asimismo información anonimizada sobre riesgos y los resultados del análisis de riesgos.

En algunos casos en los que existan indicios de efectos adversos para el presupuesto de la UE, determinada información podría compartirse con la Comisión Europea, la Fiscalía Europea y Europol.